La Ley 20.393, que aplica a todo tipo de empresas, estableció a partir de diciembre de 2009 la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto a un conjunto de delitos descritos en ella.

La última actualización de dicha Ley (20/Noviembre/2018) cubre los siguientes delitos:

  • Cohecho de Funcionario Público
  • Lavado de Activos
  • Financiamiento de Terrorismo
  • Receptación
  • Negociación incompatible
  • Corrupción entre particulares
  • Apropiación indebida
  • Administración desleal

La empresa será penalmente responsable cuando dichos delitos sean cometidos directamente en su beneficio, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales o quienes realicen actividades de administración o supervisión, siempre y cuándo la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la empresa, de los deberes de dirección y supervisión (componente del Gobierno Corporativo).

Así también, la persona jurídica responde penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente nombrados.

Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión de un delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.393.

 

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